El nuevo Ministerio Público Fiscal diseñado por el oficialismo reproduce en buena medida el modelo institucional de la Procuraduría General de la Nación. Del mismo modo, el ministro público Edmundo Jiménez tendrá la suma del poder respecto del personal y de los fondos de su órgano: en el presente, el ejercicio de tales atribuciones requiere, con matices, el aval de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, cuerpo al que el artículo 121 de la Constitución de Tucumán asigna la administración del Poder Judicial. La Constitución Nacional consagra en forma explícita la autarquía y la autonomía del Ministerio Público en una disposición (la 120) incorporada en la reforma de 1994.
La norma impuesta por el bloque afín al gobernador Juan Manzur mantiene al Ministerio Público dentro de la Justicia, aunque lo divide en una institución para la acusación a cargo de Jiménez y otra similar para la defensa, cuyo titular será designado en forma discrecional por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura (con el mismo método aplicado para nombrar a los vocales de la Corte y al propio Jiménez.
La partición del órgano que representa los intereses de la sociedad en la Justicia (mediante la persecución del delito y la tutela de los sectores vulnerables) era exigida por el Código Procesal Penal de Tucumán adoptado en octubre, que debe entrar en vigor en septiembre de este año. Se supone que la autonomía de los ministerios públicos posibilitará dar una mejor respuesta a la criminalidad y a sus víctimas.
Vigilar y sancionar
El Ministerio Público actual unificado y dependiente de la Corte fue objeto de una separación doble. Hacia adentro, con la emancipación de las funciones que desarrollan fiscales y defensores. Y hacia afuera, con la incorporación de las máximas potestades de control de los recursos materiales y humanos, incluso de los magistrados. Del articulado añadido a la Ley Orgánica de Tribunales surge que del esquema administrativo anterior -y en vigor hasta la promulgación de la reorganización sancionada- sólo subsiste la “comunidad presupuestaria”. Esto quiere decir que los ministerios públicos no pueden pedir fondos por su cuenta sino que deben integrar su programa de gastos e inversiones al proyecto de presupuesto que la Corte remite cada año al Poder Ejecutivo.
Por lo demás y respecto del manejo del dinero, Jiménez gozará de la mayor libertad, aunque toda su actividad tendrá que sujetarse a los principios generales de transparencia, eficiencia e idoneidad. La ley estatuye el deber de informar los resultados de la gestión, pero no indica cómo ni cuándo. Al respecto, la norma hace una diferencia llamativa: prescribe que la información de interés público debe ser accesible a la comunidad sólo respecto del Ministerio Público Pupilar y de la Defensa (punto cinco del artículo 160 ter).
En cuanto a la relación del titular del Ministerio Público Fiscal con sus miembros, oficinas y unidades especiales, la ley explicita que estos deberán acatar las instrucciones impartidas por aquel. El ex ministro de Gobierno y Justicia de José Alperovich fue facultado a pergeñar una institución “flexible”: para propender a ello, fijará el número y la ubicación de las fiscalías y organismos auxiliares en el territorio, y asignará el personal.
Cambia el plantel
La norma confiere a Jiménez el ejercicio de la superintendencia; la posibilidad de distribuir y ubicar a los agentes; la capacidad para crear organismos y divisiones administrativas, y la autoridad para organizar la Policía Judicial. El ministro público fiscal vigilará la conducta y disciplina de todos los estamentos: para ello, podrá aplicar sanciones en función del régimen que estipule. Jiménez determinará el mecanismo de reemplazo de los fiscales y supervisará la distribución de las causas.
La norma que la oposición rechazó con matices modifica en forma sustancial el plantel del Ministerio Público al crear los cargos de fiscal general, regional y adjunto. Jiménez recibió la potestad para designar al primero y al tercero, facultad que lleva implícito el poder para determinar la cantidad de fiscales generales y adjuntos en función de las necesidades del servicio. Estas nuevas figuras colaborarán, según el caso, con el ministro público o con los fiscales.
A diferencia de los cargos anteriores, los fiscales regionales sí tendrán facultades jurisdiccionales. A último momento, el oficialismo declinó la pretensión de que esos “coordinadores” sean nombrados discrecionalmente e incorporó la preselección por concurso en el Consejo Asesor de la Magistratura que rige desde 2009 para los magistrados y fiscales de primera y segunda instancia, y para los defensores oficiales. Los fiscales regionales responderán a la política criminal que diseñe el ministro público fiscal y durarán ocho años en sus cargos, con posibilidad de renovación. Su función es supervisar y coordinar la tarea de los fiscales en el territorio asignado.
Diferencia zanjada
Pese a los superpoderes concedidos al Ministerio Público, el oficialismo sostuvo que este seguía formando parte del Poder Judicial. El legislador Marcelo Caponio (FpV), autor de la iniciativa aprobada, precisó que los cambios practicados respetaban los límites de la Constitución provincial.
El salto dado este jueves profundiza el camino emprendido en la reforma legal de 2014 sancionada días después de que Jiménez llegara al Ministerio Público por decisión de Alperovich. Hace un año, el jefe de los fiscales y -todavía- de los defensores oficiales había pedido la autarquía a Manzur proponiéndole la adopción del Código Procesal Penal elaborado por Gils Carbó, digesto cuya aplicación fue frenada por el Gobierno de Cambiemos. Desde entonces aumentaron las diferencias entre Jiménez y la Corte en materia administrativa, confrontación que quedó zanjada por obra y gracia de la Legislatura.